II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 412
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: B – 25 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato Por Incumplimiento
Partes: José Luis Melgar Suárez c/ Alfredo Gil Hilmann
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Alfredo Gil Hilmann, de fojas 653 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 151 de 12 de noviembre de 2008, de fojas 646 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Beni, en el proceso ordinario doble de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por José Luis Melgar Suárez en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2008, de fojas 624 a 627 vuelta de obrados, se declaró probada en parte la demanda y en consecuencia declaró la resolución del contrato de SRL TACH, disponiendo que se devuelva a cada socio sus aportes, al actor la suma de Bs. 50.000 por capital pagado, más el incremento del capital por adquisición de un tinglado en el 50 %, que le corresponde $us 1.500, más gastos a cuenta de capital pagado en las sumas de $us 2600 y Bs. 5498, más utilidades que se califican como daños e intereses legales a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo declara improbadas la acción reconvencional y la excepción perentoria de incompetencia
Auto Supremo: Nº 412
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: B – 25 – 08 – S
Proceso: Resolución De Contrato Por Incumplimiento
Partes: José Luis Melgar Suárez c/ Alfredo Gil Hilmann
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Alfredo Gil Hilmann, de fojas 653 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 151 de 12 de noviembre de 2008, de fojas 646 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Beni, en el proceso ordinario doble de resolución de contrato por incumplimiento, seguido por José Luis Melgar Suárez en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2008, de fojas 624 a 627 vuelta de obrados, se declaró probada en parte la demanda y en consecuencia declaró la resolución del contrato de SRL TACH, disponiendo que se devuelva a cada socio sus aportes, al actor la suma de Bs. 50.000 por capital pagado, más el incremento del capital por adquisición de un tinglado en el 50 %, que le corresponde $us 1.500, más gastos a cuenta de capital pagado en las sumas de $us 2600 y Bs. 5498, más utilidades que se califican como daños e intereses legales a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo declara improbadas la acción reconvencional y la excepción perentoria de incompetencia
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo
- III. CONSIDERANDO
- Que, el Tribunal ad quem, le causa agravio al señalar que no se consignó en
- Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución,
- Acusa que se viola el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer los
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- El recurrente, en su apelación, únicamente cuestionó defectos de forma de la sentencia, alegando que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
