Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución,
Que el Juez a quo no se pronunció sobre el incumplimiento de funciones del gerente general y que el Tribunal ad quem le causa agravio al indicar que el juez a quo no podía pronunciarse por que este hecho no era motivo de probanza, e invoca el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución, liquidación y consiguiente división del pasivo de la sociedad, y que el Tribunal ad quem señala que no se hizo reclamo ante el juez a quo por lo que se convalidó todo lo actuado, y que dan por hecho el silencio infractor del órgano encargado de administrar justicia, teniendo en cuenta que las pretensiones han sido formuladas, e invoca el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil
Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución, liquidación y consiguiente división del pasivo de la sociedad, y que el Tribunal ad quem señala que no se hizo reclamo ante el juez a quo por lo que se convalidó todo lo actuado, y que dan por hecho el silencio infractor del órgano encargado de administrar justicia, teniendo en cuenta que las pretensiones han sido formuladas, e invoca el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo
- III. CONSIDERANDO
- Que, el Tribunal ad quem, le causa agravio al señalar que no se consignó en
- Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución,
- Acusa que se viola el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer los
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- El recurrente, en su apelación, únicamente cuestionó defectos de forma de la sentencia, alegando que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
