Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo
Que, en grado de apelación, interpuesto por Alfredo Gil Hilmann, de fojas 634 a 635 de obrados, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, por Auto de Vista de 12 de noviembre de 2008, se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo Gil Hilmann, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo Gil Hilmann, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo
- III. CONSIDERANDO
- Que, el Tribunal ad quem, le causa agravio al señalar que no se consignó en
- Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución,
- Acusa que se viola el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer los
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- El recurrente, en su apelación, únicamente cuestionó defectos de forma de la sentencia, alegando que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
