En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente de forma desprolija denuncia omisiones de pronunciamiento sobre la demanda y reconvención del Juez a quo, olvidando que en el recurso de casación se enjuicia el fallo de segunda instancia, ya que la sentencia es enjuiciada por el Tribunal de apelación; por otra parte el recurrente incurre en error al cuestionar, dentro del recurso de casación en el fondo, tanto la omisión de pronunciamiento del Juez a quo como del Tribunal ad quem, cuando correspondía que dicha denuncia lo formule dentro del recurso de casación en la forma; pues, la supuesta violación de los artículos 190 y 192-3) del Código de Procedimiento Civil, denunciado en el recurso, implica la existencia de error de procedimiento y no error de juzgamiento
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo
- III. CONSIDERANDO
- Que, el Tribunal ad quem, le causa agravio al señalar que no se consignó en
- Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución,
- Acusa que se viola el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer los
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- El recurrente, en su apelación, únicamente cuestionó defectos de forma de la sentencia, alegando que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
