Aplicación que se pretende
Aplicación que se pretende.- Se deje sin efecto el Auto de Vista solo en el punto impugnado, para que aplicando la doctrina legal inmersa en los Autos Supremos que señaló y se pronuncie un Auto de Vista que declare improcedente el Recurso de Apelación Restringida y confirmar la Sentencia condenatoria
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- En observancia del art
- 2
- Que, ante esta Sentencia, Casto Rivero Velasco de fs
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, el Ministerio Público solicito Explicación, Complementación
- Igualmente, refirió, teniendo que la Constitución Política del Estado es norma procesal penal, es aplicable
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, el Dr
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- La aplicación del art
- II
- De las normas señaladas refirió, que es obligación indispensable del Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a
- Refiriéndose a la fundamentación realizada por el Auto de Vista señala que el mismo no
- No es completo, porque se ha basado solo en el pedido del recurrente y no
- No es legítima, al mencionar el principio de la supremacía Constitucional, empero, no aplicarlo tal
- No es lógico, porque no ha hecho una valoración de forma integral de las cuestiones
- Por lo que el auto de vista impugnado contradijo los Autos Supremos
- Auto Supremo Nº 5 de 21 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 8 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 438 de 24 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 442 de 24 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 443 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 448 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 449 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 512 de 11 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 218 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Por lo que el fundamento que contiene el Auto de Vista en su punto 2
- Por esos motivos, señaló que existiría contradicción entre el Auto de Vista y los Autos
- Como debió obrar el Tribunal
- Aplicación que se pretende
- III
- El Auto de Vista para determinar la nulidad de la Sentencia realizó revalorización del Certificado
- Por lo señalado mencionó que se obró contradiciendo los siguientes Autos Supremos
- Auto Supremo Nº 196 de 35 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 16 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 64 de 27 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 112 de 31 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 223 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Como debió obrar el Tribunal de Alzada
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 69 de 20 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 413/2013
