Auto Supremo AS/0413/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2013

Fecha: 30-Ago-2013

III

III.- Se refirió al principio de inmediatez y de concentración para afirmar que el Auto de Vista no podía volver a efectuar valoración fáctica del hecho y por ende la revalorización de la prueba ofrecida por los sujetos procesales, porque esa es una actividad jurisdiccional atribuida al inferior, constituyendo una vulneración al debido proceso, al principio de igualdad jurídica que se traduce en defecto absoluto, que corresponde corregir