Auto Supremo AS/0413/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2013

Fecha: 30-Ago-2013

De las normas señaladas refirió, que es obligación indispensable del Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a

De las normas señaladas refirió, que es obligación indispensable del Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la norma procesal, fundamentar debida y suficientemente una resolución, en aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, aspecto no cumplido en el presente Auto de Vista además, que va en contra de lo señalado en la Sentencia Constitucional 12/02-R de 9 enero, la que se refiere a la comisión del art. 370 num. 1 y 5 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Auto de Vista suple la fundamentación por una remisión a otros actos, lo reemplaza por una alusión a la prueba, la misma que en juicio se ha dado de otra manera, desconocimiento que la Ley exige al juzgador consigne las razones que determinen su decisión expresando sus propias argumentaciones de manera que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a una conclusión, por lo que el sustento realizado en su numeral 2 de sus segundo considerando no es sustento lógico que sustente el por tanto ya que el Acta del registro de juicio y de la misma manera la Sentencia emitida han sido anuladas