Auto Supremo AS/0413/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2013

Fecha: 30-Ago-2013

De lo previsto en el parágrafo segundo del art

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó:
Sentencia Constitucional 12/02-R de 9 enero
Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema