Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
Leandra Porco Albis, por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, se adhiere al tenor íntegro del Recurso de Casación planteado, mediante memorial de 20 de marzo de 2009 (fs. 141).
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señaló, fragmentos de la Auto de Vista impugnado afirmando que sin embargo de que el Tribunal de Alzada no puede revalorizar prueba, es su facultad controlar la valoración de la prueba hecha por el inferior debiendo encontrarse esta conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo encontrarse en el fundamento de la Sentencia la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador, transcribe la parte pertinente para afirmar lo referido, (Auto Supremo N° 537 de 17 de noviembre 2006, emitido por la Sala Penal Primera)
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Señaló, fragmentos de la Auto de Vista impugnado afirmando que sin embargo de que el Tribunal de Alzada no puede revalorizar prueba, es su facultad controlar la valoración de la prueba hecha por el inferior debiendo encontrarse esta conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo encontrarse en el fundamento de la Sentencia la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador, transcribe la parte pertinente para afirmar lo referido, (Auto Supremo N° 537 de 17 de noviembre 2006, emitido por la Sala Penal Primera)
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- En observancia del art
- 2
- Que, ante esta Sentencia, Casto Rivero Velasco de fs
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, el Ministerio Público solicito Explicación, Complementación
- Igualmente, refirió, teniendo que la Constitución Política del Estado es norma procesal penal, es aplicable
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, el Dr
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- La aplicación del art
- II
- De las normas señaladas refirió, que es obligación indispensable del Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a
- Refiriéndose a la fundamentación realizada por el Auto de Vista señala que el mismo no
- No es completo, porque se ha basado solo en el pedido del recurrente y no
- No es legítima, al mencionar el principio de la supremacía Constitucional, empero, no aplicarlo tal
- No es lógico, porque no ha hecho una valoración de forma integral de las cuestiones
- Por lo que el auto de vista impugnado contradijo los Autos Supremos
- Auto Supremo Nº 5 de 21 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 8 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 438 de 24 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 442 de 24 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 443 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 448 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 449 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 512 de 11 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 218 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Por lo que el fundamento que contiene el Auto de Vista en su punto 2
- Por esos motivos, señaló que existiría contradicción entre el Auto de Vista y los Autos
- Como debió obrar el Tribunal
- Aplicación que se pretende
- III
- El Auto de Vista para determinar la nulidad de la Sentencia realizó revalorización del Certificado
- Por lo señalado mencionó que se obró contradiciendo los siguientes Autos Supremos
- Auto Supremo Nº 196 de 35 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 16 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 64 de 27 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 112 de 31 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 223 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Como debió obrar el Tribunal de Alzada
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 69 de 20 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 413/2013
