Auto Supremo AS/0413/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 413/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Expediente: 38/09
Distrito: Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público, Empresa Nacional de Ferrocarriles y Leandra
Porco Albis
Parte imputada: Casto Rivero Velasco y Filemón Choque Viscarra
Delito: Peculado (art. 142 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el Dr. Sandro Fuertes Miranda, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 135 a 140, presentado el 21 de abril de 2009 y la Adhesión al mismo interpuesta por Leandra Porco Albis, por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), impugnando el Auto de Vista N° 16 de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 124 a 128 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Leandra Porco Albis contra Casto Rivero Velasco y Filemón Choque Viscarra, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Potosí, del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 2 de 26 de enero de 2009, de fs. 77 a 92 vta., resolvió declarar a:
1.- Casto Rivero Velasco, Autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años (3) de privación de libertad, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo”, antes denominada Penal de Cantumarca, Sentencia que deberá computarse una vez ejecutoriada la misma, como prevé el art. 367 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que a la fecha de la Sentencia el imputado se encontraba en libertad, se sancionó en costas a favor del Estado y de la víctima (ENFE) como acusador particular, más el resarcimiento del daño civil a favor de la indicada víctima, regulables en ejecución de Sentencia