Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 413/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Expediente: 38/09
Distrito: Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público, Empresa Nacional de Ferrocarriles y Leandra
Porco Albis
Parte imputada: Casto Rivero Velasco y Filemón Choque Viscarra
Delito: Peculado (art. 142 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el Dr. Sandro Fuertes Miranda, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 135 a 140, presentado el 21 de abril de 2009 y la Adhesión al mismo interpuesta por Leandra Porco Albis, por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), impugnando el Auto de Vista N° 16 de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 124 a 128 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Leandra Porco Albis contra Casto Rivero Velasco y Filemón Choque Viscarra, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Potosí, del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 2 de 26 de enero de 2009, de fs. 77 a 92 vta., resolvió declarar a:
1.- Casto Rivero Velasco, Autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años (3) de privación de libertad, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo”, antes denominada Penal de Cantumarca, Sentencia que deberá computarse una vez ejecutoriada la misma, como prevé el art. 367 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que a la fecha de la Sentencia el imputado se encontraba en libertad, se sancionó en costas a favor del Estado y de la víctima (ENFE) como acusador particular, más el resarcimiento del daño civil a favor de la indicada víctima, regulables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 413/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Expediente: 38/09
Distrito: Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público, Empresa Nacional de Ferrocarriles y Leandra
Porco Albis
Parte imputada: Casto Rivero Velasco y Filemón Choque Viscarra
Delito: Peculado (art. 142 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el Dr. Sandro Fuertes Miranda, en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 135 a 140, presentado el 21 de abril de 2009 y la Adhesión al mismo interpuesta por Leandra Porco Albis, por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), impugnando el Auto de Vista N° 16 de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 124 a 128 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Leandra Porco Albis contra Casto Rivero Velasco y Filemón Choque Viscarra, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia N° 1 de la ciudad de Potosí, del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 2 de 26 de enero de 2009, de fs. 77 a 92 vta., resolvió declarar a:
1.- Casto Rivero Velasco, Autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años (3) de privación de libertad, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo”, antes denominada Penal de Cantumarca, Sentencia que deberá computarse una vez ejecutoriada la misma, como prevé el art. 367 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que a la fecha de la Sentencia el imputado se encontraba en libertad, se sancionó en costas a favor del Estado y de la víctima (ENFE) como acusador particular, más el resarcimiento del daño civil a favor de la indicada víctima, regulables en ejecución de Sentencia
- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
- En observancia del art
- 2
- Que, ante esta Sentencia, Casto Rivero Velasco de fs
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, el Ministerio Público solicito Explicación, Complementación
- Igualmente, refirió, teniendo que la Constitución Política del Estado es norma procesal penal, es aplicable
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, el Dr
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- La aplicación del art
- II
- De las normas señaladas refirió, que es obligación indispensable del Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a
- Refiriéndose a la fundamentación realizada por el Auto de Vista señala que el mismo no
- No es completo, porque se ha basado solo en el pedido del recurrente y no
- No es legítima, al mencionar el principio de la supremacía Constitucional, empero, no aplicarlo tal
- No es lógico, porque no ha hecho una valoración de forma integral de las cuestiones
- Por lo que el auto de vista impugnado contradijo los Autos Supremos
- Auto Supremo Nº 5 de 21 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 8 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 438 de 24 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 442 de 24 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 443 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 448 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 449 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 512 de 11 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 218 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Por lo que el fundamento que contiene el Auto de Vista en su punto 2
- Por esos motivos, señaló que existiría contradicción entre el Auto de Vista y los Autos
- Como debió obrar el Tribunal
- Aplicación que se pretende
- III
- El Auto de Vista para determinar la nulidad de la Sentencia realizó revalorización del Certificado
- Por lo señalado mencionó que se obró contradiciendo los siguientes Autos Supremos
- Auto Supremo Nº 196 de 35 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 16 de 26 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 64 de 27 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 112 de 31 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 151 de 2 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Auto Supremo Nº 223 de 28 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal
- Como debió obrar el Tribunal de Alzada
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 69 de 20 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 413/2013
