De manera específica su recurso de casación se ampara en lo normado en el art
De manera específica su recurso de casación se ampara en lo normado en el art. 253 núm. 1 y 3 (no se especifica el compendio legal) pero para fines de materia se considera que los recurrentes se basaron en el Código de Procedimiento Civil, indicando que se interpretó erróneamente las normas en lo referente a la confesión provocada y la audiencia de conciliación y que estas no se llevaron a cabo y causan parcialidad del Juez de la causa; por otro lado respecto al documento indica que el Tribunal de Alzada no entro al fondo so pretexto de no contar con expresión de agravios, por dicho motivo solicitó que se Case el Auto de Vista y se declare probada su reconvención con costas
- Partes: Carlos Dante Gonzales Castellón. c/ Norma Belzu Crespo y Xavier Belzu Crespo
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo de primera instancia, fue recurrido en apelación por los demandados, recurso que fue
- Contra dicha resolución de segunda instancia, los apelantes, se alzan en casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado sostuvo que el Juez de instancia podía acomodar las preguntas vertidas para
- De manera específica su recurso de casación se ampara en lo normado en el art
- No obstante estar interpuesto el recurso de casación en el fondo sin la correcta aplicación
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- Documentos que conforme lo estipula los arts
- Por otra parte si los recurrentes consideraban que los Tribunales de Instancia no observaron su
- Por dicho motivo a manera de aclaración con respecto a lo acusado con referencia a
- Por otra parte con respecto a la audiencia de conciliación, indicarle a los recurrentes que,
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
