Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia no interpretaron erróneamente las normas en lo referente a la confesión provocada y la audiencia de conciliación como acusaron los recurrentes por lo cual no existe motivo que amerite la Casación del Auto de Vista, más al contrario, los mismos, basaron su proceder a lo estipulado en la norma.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Carlos Dante Gonzales Castellón. c/ Norma Belzu Crespo y Xavier Belzu Crespo
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo de primera instancia, fue recurrido en apelación por los demandados, recurso que fue
- Contra dicha resolución de segunda instancia, los apelantes, se alzan en casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado sostuvo que el Juez de instancia podía acomodar las preguntas vertidas para
- De manera específica su recurso de casación se ampara en lo normado en el art
- No obstante estar interpuesto el recurso de casación en el fondo sin la correcta aplicación
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- Documentos que conforme lo estipula los arts
- Por otra parte si los recurrentes consideraban que los Tribunales de Instancia no observaron su
- Por dicho motivo a manera de aclaración con respecto a lo acusado con referencia a
- Por otra parte con respecto a la audiencia de conciliación, indicarle a los recurrentes que,
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
