Auto Supremo AS/0425/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2013

Fecha: 16-Ago-2013

Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts

Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia no interpretaron erróneamente las normas en lo referente a la confesión provocada y la audiencia de conciliación como acusaron los recurrentes por lo cual no existe motivo que amerite la Casación del Auto de Vista, más al contrario, los mismos, basaron su proceder a lo estipulado en la norma.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil