Auto Supremo AS/0425/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2013

Fecha: 16-Ago-2013

Por otra parte si los recurrentes consideraban que los Tribunales de Instancia no observaron su

Por otra parte si los recurrentes consideraban que los Tribunales de Instancia no observaron su demanda reconvencional de nulidad del documento privado de fecha 8 de mayo de 2008, y que vulneraron leyes y normas; era deber de los mismos de manera específica establecer en qué consistía la violación, falsedad o error en que incurrieron los Tribunales Inferiores y dentro del recurso de casación presentado, hacer evidente el error de hecho y de derecho, que hubiesen cometido los mismos,en la consideración que la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de los Tribunales de instancia, conforme a lo previsto por el art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, mientras no se acuse y se demuestre error de hecho o de derecho, tal como impone el art. 253 núm. 3) del mismo Procedimiento Civil, formalidad esencial no cumplida en el recurso y entendido estos como: 1.- Error de hecho cuando el Juez equivoca, a tiempo de verificar la prueba, su valoración objetiva. 2.- Error de derecho cuando se evidencia la transgresión de normas jurídicas por falta de conocimiento del administrador de justicia que vician la valoración de la prueba en cuanto a su validez jurídica. Al no haber procedido de la manera indicada, difícilmente se puede entrar a considerar o analizar aspectos que de manera general no indican la violación de algún derecho o norma, solamente menciona que se interpretaron erróneamente las normas en lo referente a la confesión provocada y la audiencia de conciliación, las mismas que no se llevaron a cabo y causarían parcialidad del Juez de la causa