Por otra parte si los recurrentes consideraban que los Tribunales de Instancia no observaron su
Por otra parte si los recurrentes consideraban que los Tribunales de Instancia no observaron su demanda reconvencional de nulidad del documento privado de fecha 8 de mayo de 2008, y que vulneraron leyes y normas; era deber de los mismos de manera específica establecer en qué consistía la violación, falsedad o error en que incurrieron los Tribunales Inferiores y dentro del recurso de casación presentado, hacer evidente el error de hecho y de derecho, que hubiesen cometido los mismos,en la consideración que la apreciación de la prueba constituye facultad privativa e incensurable en casación de los Tribunales de instancia, conforme a lo previsto por el art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, mientras no se acuse y se demuestre error de hecho o de derecho, tal como impone el art. 253 núm. 3) del mismo Procedimiento Civil, formalidad esencial no cumplida en el recurso y entendido estos como: 1.- Error de hecho cuando el Juez equivoca, a tiempo de verificar la prueba, su valoración objetiva. 2.- Error de derecho cuando se evidencia la transgresión de normas jurídicas por falta de conocimiento del administrador de justicia que vician la valoración de la prueba en cuanto a su validez jurídica. Al no haber procedido de la manera indicada, difícilmente se puede entrar a considerar o analizar aspectos que de manera general no indican la violación de algún derecho o norma, solamente menciona que se interpretaron erróneamente las normas en lo referente a la confesión provocada y la audiencia de conciliación, las mismas que no se llevaron a cabo y causarían parcialidad del Juez de la causa
- Partes: Carlos Dante Gonzales Castellón. c/ Norma Belzu Crespo y Xavier Belzu Crespo
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo de primera instancia, fue recurrido en apelación por los demandados, recurso que fue
- Contra dicha resolución de segunda instancia, los apelantes, se alzan en casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado sostuvo que el Juez de instancia podía acomodar las preguntas vertidas para
- De manera específica su recurso de casación se ampara en lo normado en el art
- No obstante estar interpuesto el recurso de casación en el fondo sin la correcta aplicación
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- Documentos que conforme lo estipula los arts
- Por otra parte si los recurrentes consideraban que los Tribunales de Instancia no observaron su
- Por dicho motivo a manera de aclaración con respecto a lo acusado con referencia a
- Por otra parte con respecto a la audiencia de conciliación, indicarle a los recurrentes que,
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
