Auto Supremo AS/0425/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2013

Fecha: 16-Ago-2013

Por otra parte con respecto a la audiencia de conciliación, indicarle a los recurrentes que,

Por otra parte con respecto a la audiencia de conciliación, indicarle a los recurrentes que, no es una obligación del Juez llamar a conciliación, sino una facultad, por ello la falta de convocatoria a conciliación no genera infracción alguna, así también lo interpreta la Sentencia Constitucional Nº 0827/2003 de fecha 17 de Junio de 2003, donde indica que, el art. 182 del Código de Procedimiento Civil dispone que: "El Juez hasta antes de la sentencia podrá llamar a las partes a conciliación, cumpliendo al efecto con los tramites determinados en el art. precedente", dichos tramites se refieren a la forma de proceder en la conciliación y los efectos de la misma, concluyendo que no es forzoso ni obligatorio el llamamiento a una audiencia de conciliación, ya que el Juez está facultado a hacerlo cuando considere conveniente o cuando una de las partes así lo solicite…", de lo mencionado podemos concluir que no se evidencia la existencia de acto ilegal que afecte los derechos de los demandados