Por dicho motivo a manera de aclaración con respecto a lo acusado con referencia a
Por dicho motivo a manera de aclaración con respecto a lo acusado con referencia a la confesión judicial, el Juez A quo al igual que el Ad quem, establecieron que dicho actuado procesal no tiene ninguna incidencia en la decisión de la litis, no cambia nada, ni afecta en lo absoluto la decisión asumida en obrados, tampoco aporta ningún elemento de convicción que pueda acreditar la pretensión del demandado en su demanda reconvencional, decisión que resulta la correcta, toda vez que confrontada las preguntas para la confesión provocada, éstas no contribuyen a esclarecer el hecho, ninguna de las preguntas realizadas en la confesión provocada son conducentes a establecer con claridad y de manera concluyente la veracidad de los hechos que fueron motivo de probanza y aun dándole por confeso al demandante no resultaba trascendente dicha confesión para cambiar la decisión en la litis
- Partes: Carlos Dante Gonzales Castellón. c/ Norma Belzu Crespo y Xavier Belzu Crespo
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo de primera instancia, fue recurrido en apelación por los demandados, recurso que fue
- Contra dicha resolución de segunda instancia, los apelantes, se alzan en casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado sostuvo que el Juez de instancia podía acomodar las preguntas vertidas para
- De manera específica su recurso de casación se ampara en lo normado en el art
- No obstante estar interpuesto el recurso de casación en el fondo sin la correcta aplicación
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- Documentos que conforme lo estipula los arts
- Por otra parte si los recurrentes consideraban que los Tribunales de Instancia no observaron su
- Por dicho motivo a manera de aclaración con respecto a lo acusado con referencia a
- Por otra parte con respecto a la audiencia de conciliación, indicarle a los recurrentes que,
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
