POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42 parágrafo I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs. 76 a 77, interpuesto por Xavier Belzu Crespo y Norma Belzu Crespo, contra del Auto de Vista de fecha 07 de febrero 2013 cursante de fs. 70 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Partes: Carlos Dante Gonzales Castellón. c/ Norma Belzu Crespo y Xavier Belzu Crespo
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Dicho fallo de primera instancia, fue recurrido en apelación por los demandados, recurso que fue
- Contra dicha resolución de segunda instancia, los apelantes, se alzan en casación en el fondo,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado sostuvo que el Juez de instancia podía acomodar las preguntas vertidas para
- De manera específica su recurso de casación se ampara en lo normado en el art
- No obstante estar interpuesto el recurso de casación en el fondo sin la correcta aplicación
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- Documentos que conforme lo estipula los arts
- Por otra parte si los recurrentes consideraban que los Tribunales de Instancia no observaron su
- Por dicho motivo a manera de aclaración con respecto a lo acusado con referencia a
- Por otra parte con respecto a la audiencia de conciliación, indicarle a los recurrentes que,
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Quinto
