Amparado en la previsión contenida en el art
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Amparado en la previsión contenida en el art. 253 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, señala:
1.- Que, para la declaratoria de imposibilidad sobreviniente de cumplimiento de contrato, los de instancia no tomaron en cuenta la crisis económica no estaba en sus previsiones ni el de ninguna empresa, ya que la subida extraordinaria y exorbitante se debió a factores externos (subida del precio internacional del hierro y del petróleo y sus derivados), factores internos (inflación y escalada de precios de los materiales, fuga de la mano de obra al exterior, etc.), hechos que constituyen factores extraordinarios que ante la falta de voluntad del Gobierno nacional, precisan ser reconocidos y pagados mediante la acción reparadora de la justicia como lo que se demanda. Asimismo refieren que al haberse pactado el precio en moneda extranjera que era fuerte, en este caso el dólar americano, esta moneda servía para “reajustar” en forma automática los precios por efectos de la devaluación de la moneda nacional con relación al dólar, por lo que el gobierno boliviano cambió el patrón de moneda de actualización del dólar a la UFV, no obstante esta nueva modalidad de actualización tampoco acompaña la subida de precios extraordinarios de materiales cuando los mismos tienen su origen en la subida de precios en el mercado externo. Señalan también que no se tomó en cuenta la teoría de la imprevisión que radica en situaciones y fluctuaciones cuyos efectos han producido una excesiva onerosidad y deben provenir de un acontecimiento extraordinario e imprevisible, es decir que lo extraordinario supere los cánones de la normalidad, requiriendo de los siguientes requisitos: a) que sobrevenga un hecho imprevisible y extraordinario, b) que sea ajeno al riesgo propio del contrato, c) que sea ajeno a quien lo invoca y d) que evidencie un desequilibrio en las prestaciones
- Partes: Rodolfo Mario Castedo Boland, María Ingrid Bernachi de Castedo c/ Banco Unión S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los esposos demandantes, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada,
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, los esposos Castedo-Bernachi interpusieron recurso
- Amparado en la previsión contenida en el art
- 2
- 3.- Finalmente, señalan que la apelación en el efecto diferido no cuenta con fundamentación respectiva
- Afirmado lo anterior solicitan al Tribunal Supremo de Justicia se case la Resolución recurrida y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación puede plantearse en el fondo o en la forma o en
- En ambos casos, ya sea que se deduzca recurso de casación en la forma o
- En el sub lite como se tiene señalado de manera precedente los recurrentes señalan
- Finalmente, en lo que corresponde al tercer punto señalado por los recurrentes, respecto a que
- Por lo señalado anteriormente, corresponde resolver conforme dispone los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
