El recurso de casación puede plantearse en el fondo o en la forma o en
El recurso de casación no es una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.
El recurso de casación puede plantearse en el fondo o en la forma o en ambos según dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo habrá que tener en cuenta que ambos –en el fondo y en la forma- son dos medios de impugnación diferentes. El primero se relaciona con el error "in judicando", es decir con el error en la resolución de fondo de la causa, no afecta a las formas en que se desarrolló el proceso, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil. En la forma, el recurso está relacionado con el error "in procedendo", es decir con el error o el vicio en la sustanciación del proceso, tiene que ver con el quebrantamiento de las formas previstas por. 254 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de procedencia
El recurso de casación puede plantearse en el fondo o en la forma o en ambos según dispone el art. 250 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo habrá que tener en cuenta que ambos –en el fondo y en la forma- son dos medios de impugnación diferentes. El primero se relaciona con el error "in judicando", es decir con el error en la resolución de fondo de la causa, no afecta a las formas en que se desarrolló el proceso, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Adjetivo Civil. En la forma, el recurso está relacionado con el error "in procedendo", es decir con el error o el vicio en la sustanciación del proceso, tiene que ver con el quebrantamiento de las formas previstas por. 254 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de procedencia
- Partes: Rodolfo Mario Castedo Boland, María Ingrid Bernachi de Castedo c/ Banco Unión S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los esposos demandantes, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada,
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, los esposos Castedo-Bernachi interpusieron recurso
- Amparado en la previsión contenida en el art
- 2
- 3.- Finalmente, señalan que la apelación en el efecto diferido no cuenta con fundamentación respectiva
- Afirmado lo anterior solicitan al Tribunal Supremo de Justicia se case la Resolución recurrida y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación puede plantearse en el fondo o en la forma o en
- En ambos casos, ya sea que se deduzca recurso de casación en la forma o
- En el sub lite como se tiene señalado de manera precedente los recurrentes señalan
- Finalmente, en lo que corresponde al tercer punto señalado por los recurrentes, respecto a que
- Por lo señalado anteriormente, corresponde resolver conforme dispone los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
