Deducida la apelación por los esposos demandantes, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada,
Deducida la apelación por los esposos demandantes, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 397/2012 de 29 de fecha noviembre 2012 confirmó la sentencia así como la providencia de 5 de septiembre 2008 y la de 15 fecha de octubre 2008, referido el primero al decreto por el que se declara cerrado el término de prueba y el que ratifica el mismo que fueron apelados de manera diferida
- Partes: Rodolfo Mario Castedo Boland, María Ingrid Bernachi de Castedo c/ Banco Unión S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los esposos demandantes, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada,
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, los esposos Castedo-Bernachi interpusieron recurso
- Amparado en la previsión contenida en el art
- 2
- 3.- Finalmente, señalan que la apelación en el efecto diferido no cuenta con fundamentación respectiva
- Afirmado lo anterior solicitan al Tribunal Supremo de Justicia se case la Resolución recurrida y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación puede plantearse en el fondo o en la forma o en
- En ambos casos, ya sea que se deduzca recurso de casación en la forma o
- En el sub lite como se tiene señalado de manera precedente los recurrentes señalan
- Finalmente, en lo que corresponde al tercer punto señalado por los recurrentes, respecto a que
- Por lo señalado anteriormente, corresponde resolver conforme dispone los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
