En ambos casos, ya sea que se deduzca recurso de casación en la forma o
En ambos casos, ya sea que se deduzca recurso de casación en la forma o en el fondo o en ambos, le asiste al recurrente la ineludible obligación de fundamentar su impugnación en el marco de lo dispuesto por el art. 258 núm. 2) del Adjetivo Civil, para tal efecto debe citar en términos claros, concretos y precisos la resolución que recurre, su folio, la ley o leyes violadas o aplicas falsa o erróneamente y debe especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; en caso de no adecuar su fundamentación a lo previsto en la citada norma, el recurso intentado devendrá en improcedente conforme así lo determina el art. 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Rodolfo Mario Castedo Boland, María Ingrid Bernachi de Castedo c/ Banco Unión S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los esposos demandantes, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada,
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, los esposos Castedo-Bernachi interpusieron recurso
- Amparado en la previsión contenida en el art
- 2
- 3.- Finalmente, señalan que la apelación en el efecto diferido no cuenta con fundamentación respectiva
- Afirmado lo anterior solicitan al Tribunal Supremo de Justicia se case la Resolución recurrida y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación puede plantearse en el fondo o en la forma o en
- En ambos casos, ya sea que se deduzca recurso de casación en la forma o
- En el sub lite como se tiene señalado de manera precedente los recurrentes señalan
- Finalmente, en lo que corresponde al tercer punto señalado por los recurrentes, respecto a que
- Por lo señalado anteriormente, corresponde resolver conforme dispone los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
