Auto Supremo AS/0429/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2013

Fecha: 22-Ago-2013

En ambos casos, ya sea que se deduzca recurso de casación en la forma o

En ambos casos, ya sea que se deduzca recurso de casación en la forma o en el fondo o en ambos, le asiste al recurrente la ineludible obligación de fundamentar su impugnación en el marco de lo dispuesto por el art. 258 núm. 2) del Adjetivo Civil, para tal efecto debe citar en términos claros, concretos y precisos la resolución que recurre, su folio, la ley o leyes violadas o aplicas falsa o erróneamente y debe especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; en caso de no adecuar su fundamentación a lo previsto en la citada norma, el recurso intentado devendrá en improcedente conforme así lo determina el art. 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil