Auto Supremo AS/0429/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Finalmente, en lo que corresponde al tercer punto señalado por los recurrentes, respecto a que

Finalmente, en lo que corresponde al tercer punto señalado por los recurrentes, respecto a que existió falta de valoración en la prueba, pretendiendo acomodar a la causal prevista en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, referido a que en la apreciación de las pruebas el Ad quem hubiera incurrido en error de hecho o de derecho; no especifican qué prueba presentada por ellos contiene error de hecho o de derecho, al contrario simplemente manifiestan que por la crisis que atravesaba nuestro país y el déficit que ostentaba el Estado para con el pueblo boliviano así como los intereses suscritos con la entidad bancaria hoy demandada no fueron valorados y que tampoco existió pronunciamiento sobre el estado socio económico de sus personas, aspectos con los cuales definitivamente este Tribunal no puede abrir su competencia para resolver, toda vez que los recurrentes no cumplieron con la previsión contenida en el art. 258 núm. 2) del Adjetivo Civil, en ninguno de los dos puntos que fueron motivo de recurso de casación