Finalmente, en lo que corresponde al tercer punto señalado por los recurrentes, respecto a que
Finalmente, en lo que corresponde al tercer punto señalado por los recurrentes, respecto a que existió falta de valoración en la prueba, pretendiendo acomodar a la causal prevista en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, referido a que en la apreciación de las pruebas el Ad quem hubiera incurrido en error de hecho o de derecho; no especifican qué prueba presentada por ellos contiene error de hecho o de derecho, al contrario simplemente manifiestan que por la crisis que atravesaba nuestro país y el déficit que ostentaba el Estado para con el pueblo boliviano así como los intereses suscritos con la entidad bancaria hoy demandada no fueron valorados y que tampoco existió pronunciamiento sobre el estado socio económico de sus personas, aspectos con los cuales definitivamente este Tribunal no puede abrir su competencia para resolver, toda vez que los recurrentes no cumplieron con la previsión contenida en el art. 258 núm. 2) del Adjetivo Civil, en ninguno de los dos puntos que fueron motivo de recurso de casación
- Partes: Rodolfo Mario Castedo Boland, María Ingrid Bernachi de Castedo c/ Banco Unión S.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los esposos demandantes, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada,
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, los esposos Castedo-Bernachi interpusieron recurso
- Amparado en la previsión contenida en el art
- 2
- 3.- Finalmente, señalan que la apelación en el efecto diferido no cuenta con fundamentación respectiva
- Afirmado lo anterior solicitan al Tribunal Supremo de Justicia se case la Resolución recurrida y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación puede plantearse en el fondo o en la forma o en
- En ambos casos, ya sea que se deduzca recurso de casación en la forma o
- En el sub lite como se tiene señalado de manera precedente los recurrentes señalan
- Finalmente, en lo que corresponde al tercer punto señalado por los recurrentes, respecto a que
- Por lo señalado anteriormente, corresponde resolver conforme dispone los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
