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2.- En el fondo, indica que el proceso ordinario tiene su origen en un proceso ejecutivo seguido únicamente contra su esposo Edgar Torrez C., para ser válido debió integrarse a la litis a la nombrada persona para que se pronuncie sobre la validez del derecho propietario de la demandante y sobre las mejoras y construcciones del inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la sentencia de fs
- Refiere que el Auto de Vista recurrido sería nulo de pleno derecho porque no resuelve
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, se debe indicar que el art
- En consecuencia, la única demanda que fue sometida a controversia, tramitada y sustanciada a lo
- Por otra parte, en el Auto de relación procesal de fs
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
