HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Ante la oposición de parte de la demandada se declara contencioso el trámite por Auto de fs. 59 y se remite los antecedentes ante el Juez de Partido en lo Civil, en donde la actora reproduce en su integridad su demanda en los mismos términos con el añadido de que no puede tomar posesión del inmueble en la parte que le corresponde por el impedimento que existe de parte de la demandada, impidiéndole el ingreso y restringiendo su derecho a la propiedad de poder usar, gozar, disfrutar y disponer de dicho inmueble.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 74 de fecha 07 de diciembre de 2012 cursante de fs. 150 a 152, declaró probada parcialmente la demanda, excluyendo los servicios de luz eléctrica y agua potable, disponiendo que en ejecución de sentencia se realice la tasación, subasta y remate del inmueble y el producto sea repartido en partes iguales entre las partes litigantes.
En apelación la Sentencia indicada, interpuesto por la demandada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 135 de 11 de abril de 2013 cursante a fs. 176 y vlta., confirma totalmente la sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada recure de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido de los recursos de casación, se resume lo siguiente:
1.- En la forma, acusa la violación del art. 254 del Código de Procedimiento Civil indicando que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada no observaron que existen dos demandas y solo se resolvió la segunda; indica también que existe excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por su persona y otras excepciones que jamás fueron resultas
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 74 de fecha 07 de diciembre de 2012 cursante de fs. 150 a 152, declaró probada parcialmente la demanda, excluyendo los servicios de luz eléctrica y agua potable, disponiendo que en ejecución de sentencia se realice la tasación, subasta y remate del inmueble y el producto sea repartido en partes iguales entre las partes litigantes.
En apelación la Sentencia indicada, interpuesto por la demandada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 135 de 11 de abril de 2013 cursante a fs. 176 y vlta., confirma totalmente la sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada recure de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido de los recursos de casación, se resume lo siguiente:
1.- En la forma, acusa la violación del art. 254 del Código de Procedimiento Civil indicando que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada no observaron que existen dos demandas y solo se resolvió la segunda; indica también que existe excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por su persona y otras excepciones que jamás fueron resultas
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la sentencia de fs
- Refiere que el Auto de Vista recurrido sería nulo de pleno derecho porque no resuelve
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, se debe indicar que el art
- En consecuencia, la única demanda que fue sometida a controversia, tramitada y sustanciada a lo
- Por otra parte, en el Auto de relación procesal de fs
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
