POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADOS los recursos en la forma y en el fondo interpuestos por Ana Carmen Carvalho de Torrez contra el Auto de Vista Nº 135 del 11 de abril de 2013 de fs. 176 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la sentencia de fs
- Refiere que el Auto de Vista recurrido sería nulo de pleno derecho porque no resuelve
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, se debe indicar que el art
- En consecuencia, la única demanda que fue sometida a controversia, tramitada y sustanciada a lo
- Por otra parte, en el Auto de relación procesal de fs
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
