En consecuencia, la única demanda que fue sometida a controversia, tramitada y sustanciada a lo
Por otra parte, con respecto a la aparente duplicidad de demandas y existencia de excepciones, la recurrente no realiza ninguna fundamentación, simplemente indica que existen dos demandas y excepciones interpuestas que no fueron resueltas; revisado el cuaderno procesal se advierte que solo existe una demanda de división y partición de bien inmueble; si bien la parte actora inicialmente interpuso demanda de división de inmueble ante el Juez de Instrucción en lo Civil y frente a la oposición formulada por la ahora recurrente, el trámite fue declarado contencioso por Auto de fs. 59 y vlta., remitiéndose el expediente previo sorteo ante el Juez 5º de Partido en lo Civil donde se radicó la causa con noticia de partes, donde la actora por memorial de fs. 64 a 65 se apersona y sobre la base del contenido de su memorial de fs. 19 y vlta., formaliza demanda ordinaria de división y partición de bien inmueble común dirigiendo contra Ana Carmen Carvalho de Tórrez (recurrente) indicando que ésta persona estaría oponiéndose y negándole su condición de propietaria impidiéndole el ingreso para tomar posesión del 50% del inmueble que le corresponde.
En consecuencia, la única demanda que fue sometida a controversia, tramitada y sustanciada a lo largo del proceso contradictorio, fue la demanda ordinaria de división y partición de bien inmueble común que cursa de fs. 64 a 65 vlta., toda vez que al momento de su admisión, se dispuso su traslado a la hoy recurrente donde el Juez de la causa le advierte de manera expresa que puede oponer excepciones y/o contestar dentro del término de ley, tal como se puede evidenciar en el Auto admisorio de fs. 66; en respuesta a la misma la hoy recurrente se limita nuevamente a formular una simple oposición haciendo referencia a un anterior proceso ejecutivo que se encontraría pendiente reclamando a la integración a la litis a su esposo Edgar Tórrez Cuellar, indicando al mismo tiempo que el inmueble no admite división, pidiendo finalmente que se declare improbada la demanda
En consecuencia, la única demanda que fue sometida a controversia, tramitada y sustanciada a lo largo del proceso contradictorio, fue la demanda ordinaria de división y partición de bien inmueble común que cursa de fs. 64 a 65 vlta., toda vez que al momento de su admisión, se dispuso su traslado a la hoy recurrente donde el Juez de la causa le advierte de manera expresa que puede oponer excepciones y/o contestar dentro del término de ley, tal como se puede evidenciar en el Auto admisorio de fs. 66; en respuesta a la misma la hoy recurrente se limita nuevamente a formular una simple oposición haciendo referencia a un anterior proceso ejecutivo que se encontraría pendiente reclamando a la integración a la litis a su esposo Edgar Tórrez Cuellar, indicando al mismo tiempo que el inmueble no admite división, pidiendo finalmente que se declare improbada la demanda
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la sentencia de fs
- Refiere que el Auto de Vista recurrido sería nulo de pleno derecho porque no resuelve
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La recurrente acusa la violación del art
- Al respecto, se debe indicar que el art
- En consecuencia, la única demanda que fue sometida a controversia, tramitada y sustanciada a lo
- Por otra parte, en el Auto de relación procesal de fs
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Libro Tomas de Razón: Quinto
