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3.- Ahora bien, respecto a la alegación de que no existe motivo ilícito en el documento de 26 de junio de 1981, porque sus progenitores adquirieron el inmueble de buena fe, el documento cuenta con firmas auténticas y pagaron un precio por el mismo, por lo que tiene todo el valor legal signado por los arts. 1296 y 1534 del Código Sustantivo. Al respecto cabe ratificar los argumentos expuestos en el punto uno de la presente Resolución y en ese sentido la nulidad dispuesta obedece a los efectos previstos por el art. 547 del Código Civil que orienta que la nulidad y anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. Por otro lado, se aplica solo al caso de anulabilidad lo previsto en el art. 559 del Código Civil, referido a que la misma no perjudica los derechos adquiridos de buena fe y a título oneroso, salvo los efectos de la inscripción de la demanda, previsión que como se tiene señalado, recae solo a los efectos de la anulabilidad y no de la nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Recurso de casación en el fondo
- 2
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- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios expuestos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
