ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 564 a 569 de obrados, interpuesto por Julio Ortiz Miranda, contra el Auto de Vista de fecha 03 de mayo de 2013, cursante de fs. 556 a 557, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de compra venta y Escritura Pública, seguido por Mario Flores Cardozo y otros contra Silvestre Flores Quevedo y otros, el Auto de concesión de fs. 579, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, dictó la Sentencia de fecha 24 de mayo del 2012, cursante de fs. 474 a 478, declarando probada la demanda de nulidad, improbada las excepciones perentorias opuestas a la acción principal por Julio Ortiz Miranda, en consecuencia declaró la nulidad del documento de compra y venta de fecha 09 de febrero de 1978, así como nula la Escritura Pública suscrita en fecha 26 de junio de 1981, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de las Escrituras Públicas y el registro de las mismas en Derechos Reales
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Recurso de casación en el fondo
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- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios expuestos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
