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4.-Por último, con relación al reclamo de que la Resolución objeto del recurso de casación carecería de fundamentación con relación a las dos excepciones perentorias interpuestas por su parte, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 192 -2-3 del Código de Procedimiento Civil, corresponde dejar establecido que dicho supuesto agravio sí fue atendido y resuelto por el Tribunal de Alzada, remitiendo en cuanto a sus fundamentos, a los argumentos de hecho y derecho esgrimidos por el A-quo al momento de desestimar dichas excepciones, haciendo suyos dichos fundamentos, que se advierte se hallan debidamente sustentados, por lo que tampoco es evidente la infracción del art. 192 -2) y 3) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Recurso de casación en el fondo
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- 3
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- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios expuestos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
