Auto Supremo AS/0442/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2013

Fecha: 30-Ago-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Resolución de fondo que es apelada por Julio Ortiz Miranda por memorial de fs. 490 a 493, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 277/2012 de 19 de octubre de 2012, cursante a fs. 516 a 517, que anuló la Sentencia recurrida, Auto de Vista impugnado de casación en la forma por la demandante, resuelto por Auto Supremo Nº 74/2012 de 04 de marzo de 2013, que anulo el Auto de Vista recurrido y dispuso que el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución resolviendo la apelación con la pertinencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento a dicha determinación la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca pronuncio el Auto de Vista Nº 222/2013 de fecha 03 de mayo 2013, cursante a fs. 556 a 557, por el que confirmo la Sentencia apelada, Resolución de Alzada que es impugnada por Julio Ortiz Miranda a través del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 564 a 569 y que se pasa a analizar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
1.- Acusa como agravio que el Juez A quo no valoró la prueba documental, testifical y de inspección judicial, pruebas que acreditan el derecho propietario y posesorio sobre el inmueble, más aún si sus padres adquirieron el mismo de buena fe, violando los arts. 90 -I-II y 192-2-3 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que la Sentencia contiene errores in judicando e improcedendo contraviniendo lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Manifiesta que no existe motivo ilícito en el documento de 26 de junio de 1981, debido a que sus padres adquirieron el inmueble de buena fe, el documento cuenta con firmas auténticas y pagaron un precio por el inmueble, por lo que tiene todo el valor legal signado por los arts. 1296 y 1534 del Código Sustantivo.
4.- Así mismo acusa que existe falta de fundamentación con relación a las dos excepciones perentorias interpuestas por su parte, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 192-2-3 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma:
El recurrente acusa que el Auto de Vista no hace ningún tipo de apreciación de forma y de fondo respecto a los medios probatorios producidos, la falta de valoración de la prueba y los medios de defensa activados.
Termina solicitando se dicte Auto Supremo casando y/o anulando obrados hasta el vicio más antiguo, con costas.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previo a ingresar al análisis del recurso, es preciso dejar establecido que la competencia de este Tribunal Supremo se encuentra aperturada en los límites del recurso de casación interpuesto por el recurrente, ya que de la lectura del mismo no se recurre respecto a la calificación jurídica que correspondió a la invalidez del contrato, aclarado dicho aspecto se pasa al análisis del caso de autos