POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y conforme el art. 271 núm. 2) y 273 de la misma norma, INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julio Ortiz Miranda contra el Auto de Vista Nº 222/2013 de 23 de mayo de 2013. Con costas
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Recurso de casación en el fondo
- 2
- 3
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- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios expuestos por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón: Quinto
