Auto Supremo AS/0449/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2013

Fecha: 05-Ago-2013

Además corresponde referir lo establecido en los artículos 48

Además corresponde referir lo establecido en los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado vigente y 4 de la Ley General del Trabajo, que establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; asimismo el artículo 46 del texto constitucional actual, establece que el trabajo y el capital humano gozan de protección del Estado, correspondiendo señalar la Sentencia Constitucional 0919/2006-R de 18 de septiembre que establece: “la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido”