Además corresponde referir lo establecido en los artículos 48
Además corresponde referir lo establecido en los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado vigente y 4 de la Ley General del Trabajo, que establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; asimismo el artículo 46 del texto constitucional actual, establece que el trabajo y el capital humano gozan de protección del Estado, correspondiendo señalar la Sentencia Constitucional 0919/2006-R de 18 de septiembre que establece: “la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que la jurisprudencia laboral reconoce la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, el Decreto Supremo Nº 28699 en su artículo 9
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Sobre la vulneración reclamada, al haberse incurrido en error de hecho y de derecho respecto
- Además corresponde referir lo establecido en los artículos 48
- Razonamiento que permite concluir en sentido de que si bien es evidente que conforme el
- Finalmente respecto a la nulidad reclamada de las notificaciones practicadas al ex Rector a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
