En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 151-152, mediante Auto de Vista Nº 017/2013 S.S.A. II de 4 de febrero de 2013 (fs. 164-165), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 203/2012 de fecha 30 de agosto de 2012, cursante a fs. 142-146 de obrados, con las formalidades de ley
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que la jurisprudencia laboral reconoce la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, el Decreto Supremo Nº 28699 en su artículo 9
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Sobre la vulneración reclamada, al haberse incurrido en error de hecho y de derecho respecto
- Además corresponde referir lo establecido en los artículos 48
- Razonamiento que permite concluir en sentido de que si bien es evidente que conforme el
- Finalmente respecto a la nulidad reclamada de las notificaciones practicadas al ex Rector a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
