Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 168-170, interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, acusando que la Universidad negó la demanda con el principal argumento de que el demandante no podía ampararse en lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, considerando que presentó su renuncia. A pesar de demostrar el retraso en el pago de sus beneficios sociales debido a circunstancias atribuibles al demandante en la tramitación de su hoja de cargo y no únicamente a la presentación de facturas, sino más bien a la acreditación de que el renunciante no poseía ninguna deuda con las dependencias universitarias, lo cual se controla mediante dicho trámite en estricto cumplimiento a la Ley 1178 y sus reglamentos, a pesar de ello se dictó Sentencia la cual determina que efectivamente se produjo la desvinculación unilateral atribuible únicamente al fuero interno del demandante, analizando y valorando las pruebas aportadas por las partes en forma arbitraria, para determinar la procedencia del pago, cuando se explicó que en merito a la Autonomía Universitaria la UMSA emitió normativa interna específica para el pago de los beneficios sociales en caso de renuncia, más aun considerando que el demandante renuncio en un plazo inferior al de 30 días, lo que dificulto el pago, requiriendo contar con los antecedentes y la debida justificación para evitar observaciones de la Contraloría General del Estado, aspecto obviado en el análisis y pronunciamiento del Auto de Vista, sin referirse sobre el periodo de receso administrativo que instruyó el reinicio de las actividades académicas, interrumpiendo todos los plazos administrativos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que la jurisprudencia laboral reconoce la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, el Decreto Supremo Nº 28699 en su artículo 9
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Sobre la vulneración reclamada, al haberse incurrido en error de hecho y de derecho respecto
- Además corresponde referir lo establecido en los artículos 48
- Razonamiento que permite concluir en sentido de que si bien es evidente que conforme el
- Finalmente respecto a la nulidad reclamada de las notificaciones practicadas al ex Rector a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
