Auto Supremo AS/0449/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2013

Fecha: 05-Ago-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 168-170, interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, acusando que la Universidad negó la demanda con el principal argumento de que el demandante no podía ampararse en lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, considerando que presentó su renuncia. A pesar de demostrar el retraso en el pago de sus beneficios sociales debido a circunstancias atribuibles al demandante en la tramitación de su hoja de cargo y no únicamente a la presentación de facturas, sino más bien a la acreditación de que el renunciante no poseía ninguna deuda con las dependencias universitarias, lo cual se controla mediante dicho trámite en estricto cumplimiento a la Ley 1178 y sus reglamentos, a pesar de ello se dictó Sentencia la cual determina que efectivamente se produjo la desvinculación unilateral atribuible únicamente al fuero interno del demandante, analizando y valorando las pruebas aportadas por las partes en forma arbitraria, para determinar la procedencia del pago, cuando se explicó que en merito a la Autonomía Universitaria la UMSA emitió normativa interna específica para el pago de los beneficios sociales en caso de renuncia, más aun considerando que el demandante renuncio en un plazo inferior al de 30 días, lo que dificulto el pago, requiriendo contar con los antecedentes y la debida justificación para evitar observaciones de la Contraloría General del Estado, aspecto obviado en el análisis y pronunciamiento del Auto de Vista, sin referirse sobre el periodo de receso administrativo que instruyó el reinicio de las actividades académicas, interrumpiendo todos los plazos administrativos