Auto Supremo AS/0449/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2013

Fecha: 05-Ago-2013

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 28699 en su artículo 9

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 28699 en su artículo 9. I referente a los despidos establece: “ En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”