Manifestó también que la jurisprudencia laboral reconoce la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo
Manifestó también que la jurisprudencia laboral reconoce la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo Nª 28699 en casos diferentes al despido, reconociéndose que la causal de desvinculación laboral con la UMSA fue la renuncia del actor, sin embargo tanto el Juez como el Tribunal de Alzada aplican una norma de baja categoría jurídica, como es la Resolución Ministerial Nº 477/09 la cual es nula en su aplicación toda vez que su propio carácter, de acuerdo a la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, determina que una Resolución Ministerial es una norma jurídica inferior a un Decreto Supremo, no pudiendo modificar sus alcances, forzando los argumentos de respaldo que fundamentan la confirmación de la Sentencia del inferior en grado, la evidente ausencia de la revisión, valoración y de argumentos comprobados, elementos descritos que motivan la existencia de error de derecho en el contenido del Auto de Vista Nº 017/2013 S.S.A.II, aplicando indebidamente una resolución en lugar del Decreto Supremo 28699
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que la jurisprudencia laboral reconoce la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, el Decreto Supremo Nº 28699 en su artículo 9
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Sobre la vulneración reclamada, al haberse incurrido en error de hecho y de derecho respecto
- Además corresponde referir lo establecido en los artículos 48
- Razonamiento que permite concluir en sentido de que si bien es evidente que conforme el
- Finalmente respecto a la nulidad reclamada de las notificaciones practicadas al ex Rector a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
