VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 449
Sucre, 05/08/2013
Expediente: 186/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-170 interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés contra el Auto de Vista Nº 017/2013 S.S.A. II de 4 de febrero de 2013 (fs. 164-165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Jorge Garzón Arteaga contra la Universidad Mayor de San Andrés; la respuesta de fs. 172; el Auto de fs. 173 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de multa del 30%, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 203/2012 de fecha 30 de agosto de 2012 (fs. 142-146), declarando probada la demanda de fs. 69-70, subsanado a fs. 79 de obrados, disponiendo que la Universidad demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.96.144,10.- (Noventa y seis mil ciento cuarenta y cuatro 10/100 Bolivianos), por concepto de multa del 30% conforme el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 449
Sucre, 05/08/2013
Expediente: 186/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-170 interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés contra el Auto de Vista Nº 017/2013 S.S.A. II de 4 de febrero de 2013 (fs. 164-165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Jorge Garzón Arteaga contra la Universidad Mayor de San Andrés; la respuesta de fs. 172; el Auto de fs. 173 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de multa del 30%, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 203/2012 de fecha 30 de agosto de 2012 (fs. 142-146), declarando probada la demanda de fs. 69-70, subsanado a fs. 79 de obrados, disponiendo que la Universidad demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.96.144,10.- (Noventa y seis mil ciento cuarenta y cuatro 10/100 Bolivianos), por concepto de multa del 30% conforme el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que la jurisprudencia laboral reconoce la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, el Decreto Supremo Nº 28699 en su artículo 9
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Sobre la vulneración reclamada, al haberse incurrido en error de hecho y de derecho respecto
- Además corresponde referir lo establecido en los artículos 48
- Razonamiento que permite concluir en sentido de que si bien es evidente que conforme el
- Finalmente respecto a la nulidad reclamada de las notificaciones practicadas al ex Rector a
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
