En el caso presente, según los antecedentes que informan al proceso, se constata que el
El fundamento principal del recurso que se analiza, está referido a que supuestamente el actor no habría comunicado con 30 días de anticipación su intención de desvincularse de la COMIBOL, infringiendo lo dispuesto expresamente por el artículo 12. 2 de la Ley General del Trabajo.
En el caso presente, según los antecedentes que informan al proceso, se constata que el actor ingresó a trabajar en la institución demandada el 14 de octubre de 2008, hasta - según la certificación CITE: UNC-OR-0125/2011 de 6 de octubre de 2011 (fs.48) así como la aclaración de fecha de retiro de fs. 47 - el 30 de junio de 2011; tomando en cuenta que el recurrente denunció como esa fecha, el abandono de su fuente laboral del actor Ing. Jorge Gerardo Laime Altamirano, y que según la jurisprudencia en materia laboral la inasistencia prolongada del trabajador a su fuente laboral, implicaría renuncia tácita, así se estableció en la S.C. Nº 0479/2006, de 19 de mayo de 2006 cuando señala: “…III.2.4a. 2) Abandono de cargo.- No siempre el trabajador resuelve disolver el contrato de trabajo y liberarse de las obligaciones que él le imponía mediante un acto jurídico (renuncia expresa). A veces esa actitud se colige de uno o varios hechos con consecuencias jurídicas; por ejemplo, el abandono, lo cual pese a la irregularidad de la conducta que denota, también produce efecto disolutorio
En el caso presente, según los antecedentes que informan al proceso, se constata que el actor ingresó a trabajar en la institución demandada el 14 de octubre de 2008, hasta - según la certificación CITE: UNC-OR-0125/2011 de 6 de octubre de 2011 (fs.48) así como la aclaración de fecha de retiro de fs. 47 - el 30 de junio de 2011; tomando en cuenta que el recurrente denunció como esa fecha, el abandono de su fuente laboral del actor Ing. Jorge Gerardo Laime Altamirano, y que según la jurisprudencia en materia laboral la inasistencia prolongada del trabajador a su fuente laboral, implicaría renuncia tácita, así se estableció en la S.C. Nº 0479/2006, de 19 de mayo de 2006 cuando señala: “…III.2.4a. 2) Abandono de cargo.- No siempre el trabajador resuelve disolver el contrato de trabajo y liberarse de las obligaciones que él le imponía mediante un acto jurídico (renuncia expresa). A veces esa actitud se colige de uno o varios hechos con consecuencias jurídicas; por ejemplo, el abandono, lo cual pese a la irregularidad de la conducta que denota, también produce efecto disolutorio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.1. Recurso de casación en el fondo
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- Que, producto de la falta de pre aviso de retiro por parte del actor, se
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “Casar el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
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- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
