Auto Supremo AS/0499/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2013

Fecha: 22-Ago-2013

En el caso presente, según los antecedentes que informan al proceso, se constata que el

El fundamento principal del recurso que se analiza, está referido a que supuestamente el actor no habría comunicado con 30 días de anticipación su intención de desvincularse de la COMIBOL, infringiendo lo dispuesto expresamente por el artículo 12. 2 de la Ley General del Trabajo.
En el caso presente, según los antecedentes que informan al proceso, se constata que el actor ingresó a trabajar en la institución demandada el 14 de octubre de 2008, hasta - según la certificación CITE: UNC-OR-0125/2011 de 6 de octubre de 2011 (fs.48) así como la aclaración de fecha de retiro de fs. 47 - el 30 de junio de 2011; tomando en cuenta que el recurrente denunció como esa fecha, el abandono de su fuente laboral del actor Ing. Jorge Gerardo Laime Altamirano, y que según la jurisprudencia en materia laboral la inasistencia prolongada del trabajador a su fuente laboral, implicaría renuncia tácita, así se estableció en la S.C. Nº 0479/2006, de 19 de mayo de 2006 cuando señala: “…III.2.4a. 2) Abandono de cargo.- No siempre el trabajador resuelve disolver el contrato de trabajo y liberarse de las obligaciones que él le imponía mediante un acto jurídico (renuncia expresa). A veces esa actitud se colige de uno o varios hechos con consecuencias jurídicas; por ejemplo, el abandono, lo cual pese a la irregularidad de la conducta que denota, también produce efecto disolutorio