VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 499
Sucre, 22/08/2013
Expediente: 219/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 - 161, interpuesto por Mariela Beatriz Careaga Chire, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, contra el Auto de Vista AV-SSA-113/2012 de 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 147 - 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Roxana Ugarte Herbas de Callahuara, en representación por mandato de Jorge Gerardo Laime Altamirano contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); el memorial de respuesta de fs. 164 - 166; el Auto Nº 34/2013 de 29 de abril de fs. 167 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de derechos y beneficios sociales que corre de fs. 11 a 12 del expediente, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 043/2012 de 17 de mayo de 2012 de fs. 110 - 115, declarando probada en parte la demanda social, con costas, ordenando a la institución demandada, el pago de Bs.20.831.73.- con referencia a los derechos de indemnización, aguinaldo y vacaciones en favor del demandante, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la COMIBOL, de fs. 124 - 126, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA-113/2012 de 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 147 - 152, confirmó la Sentencia del a quo, con la única modificación y aclaración de que las costas no proceden en primera instancia y determinó sin costas en segunda instancia
Auto Supremo Nº 499
Sucre, 22/08/2013
Expediente: 219/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 - 161, interpuesto por Mariela Beatriz Careaga Chire, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia, contra el Auto de Vista AV-SSA-113/2012 de 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 147 - 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Roxana Ugarte Herbas de Callahuara, en representación por mandato de Jorge Gerardo Laime Altamirano contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); el memorial de respuesta de fs. 164 - 166; el Auto Nº 34/2013 de 29 de abril de fs. 167 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de derechos y beneficios sociales que corre de fs. 11 a 12 del expediente, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 043/2012 de 17 de mayo de 2012 de fs. 110 - 115, declarando probada en parte la demanda social, con costas, ordenando a la institución demandada, el pago de Bs.20.831.73.- con referencia a los derechos de indemnización, aguinaldo y vacaciones en favor del demandante, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la COMIBOL, de fs. 124 - 126, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA-113/2012 de 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 147 - 152, confirmó la Sentencia del a quo, con la única modificación y aclaración de que las costas no proceden en primera instancia y determinó sin costas en segunda instancia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.1. Recurso de casación en el fondo
- Que, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, han infringido lo dispuesto expresamente por
- Que, producto de la falta de pre aviso de retiro por parte del actor, se
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “Casar el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En el caso presente, según los antecedentes que informan al proceso, se constata que el
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
