Auto Supremo AS/0499/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Que, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, han infringido lo dispuesto expresamente por

Que, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, han infringido lo dispuesto expresamente por el artículo 12. 2) de la Ley General del Trabajo, con relación al artículo 253. 3) y 255. 1) del Código de Procedimiento Civil referido a la apreciación de la prueba incurriendo en error de hecho y de derecho, por cuanto los empleados deben comunicar su retiro con 30 días de anticipación, norma referida a la rescisión de contrato sin previo aviso. Tampoco se tomó en cuenta que el actor opto por renunciar cuidando su salud y su vida, toda vez que tenía en su poder el certificado médico de 5 de julio de 2011, emanado por la Caja Petrolera de Salud, que certificó que éste padecía de hipertensión arterial sistémica y eritrocitosis secundaria a la altura