POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, CASA parcialmente el Auto de Vista AV-SSA-113/2012 de 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 147 - 152 y deliberando en el fondo dispone que en ejecución de sentencia, de la liquidación efectuada en el fallo de primera instancia, se descuente el monto de Bs.4.584.- equivalente a un mes de sueldo que percibía el actor, por haber incumplido con lo previsto en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, en lo que se refiere a la obligación del preaviso de ley. Sin responsabilidad por ser excusable
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- I.1. Recurso de casación en el fondo
- Que, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, han infringido lo dispuesto expresamente por
- Que, producto de la falta de pre aviso de retiro por parte del actor, se
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “Casar el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En el caso presente, según los antecedentes que informan al proceso, se constata que el
- La doctrina distingue, al efecto el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
