Al respecto, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de
Al respecto, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en relación al promedio indemnizable para beneficios sociales señala: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistas carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”; deduciéndose de tal normativa, primero que deben considerarse como sueldo indemnizable, aquellos conceptos que sean producto o deriven del trabajo desarrollado, y segundo que dichas percepciones tengan un carácter de regularidad; elementos que en el caso de análisis no concurren en el subsidio familiar que se pagaba al trabajador, por lo cual dicho concepto no puede formar parte del promedio indemnizable, como erradamente se confirmó por el Tribunal de Apelación, aspecto que debe ser corregido en la presente resolución
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs
- El señalado fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- b) Que la falta de pago dentro de los 15 días que establece la norma,
- c) Acusó que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión de la
- Así formulado el recurso de nulidad, de la revisión de los datos del proceso en
- Así, el Código de Seguridad Social en su Título III regula de las asignaciones familiares,
- Si bien la señalada normativa así como su reglamento mediante su artículo 4, establecían algunos
- Bajo esos antecedentes, los subsidios de pre natalidad y lactancia, están destinados a todas las
- En el marco de lo señalado, se puede advertir que los subsidios familiares constituyen asistencias
- Al respecto, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de
- Por otra parte, en cuanto a la multa del 30% dispuesta por el Juez a
- En ese sentido, lo alegado respecto a que el incumplimiento del plazo de 15 días
- Finalmente, en cuanto a que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de ingreso: 10 de julio de 2007
- Fecha de retiro: 10 de octubre de 2010
- Tiempo de servicios: 3 años y 3 meses
- Manteniendo en lo demás firme y subsistente el fallo recurrido. Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
