Auto Supremo AS/0520/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Al respecto, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de

Al respecto, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en relación al promedio indemnizable para beneficios sociales señala: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistas carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”; deduciéndose de tal normativa, primero que deben considerarse como sueldo indemnizable, aquellos conceptos que sean producto o deriven del trabajo desarrollado, y segundo que dichas percepciones tengan un carácter de regularidad; elementos que en el caso de análisis no concurren en el subsidio familiar que se pagaba al trabajador, por lo cual dicho concepto no puede formar parte del promedio indemnizable, como erradamente se confirmó por el Tribunal de Apelación, aspecto que debe ser corregido en la presente resolución