POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº AV-SSA-85/2012 de 29 de agosto de 2012 de fs. 162-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, modificando del mismo sólo el sueldo promedio indemnizable a Bs.2.156,93, sobre el cual se calculan los beneficios y derechos reconocidos en el fallo recurrido, conforme al siguiente detalle
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs
- El señalado fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- b) Que la falta de pago dentro de los 15 días que establece la norma,
- c) Acusó que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión de la
- Así formulado el recurso de nulidad, de la revisión de los datos del proceso en
- Así, el Código de Seguridad Social en su Título III regula de las asignaciones familiares,
- Si bien la señalada normativa así como su reglamento mediante su artículo 4, establecían algunos
- Bajo esos antecedentes, los subsidios de pre natalidad y lactancia, están destinados a todas las
- En el marco de lo señalado, se puede advertir que los subsidios familiares constituyen asistencias
- Al respecto, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de
- Por otra parte, en cuanto a la multa del 30% dispuesta por el Juez a
- En ese sentido, lo alegado respecto a que el incumplimiento del plazo de 15 días
- Finalmente, en cuanto a que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de ingreso: 10 de julio de 2007
- Fecha de retiro: 10 de octubre de 2010
- Tiempo de servicios: 3 años y 3 meses
- Manteniendo en lo demás firme y subsistente el fallo recurrido. Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
