Así formulado el recurso de nulidad, de la revisión de los datos del proceso en
Concluyó espesando como petitorio “Con todos estos antecedentes, al amparo del art. 210 del Código Procesal del Trabajo y en tiempo hábil, tengo a bien plantear Recurso de Nulidad contra el Auto de Vista AV-SSA-85/2012, de fecha 29 de agosto de 2012 por existir defectos absolutos de fondo en los cuales se basó la Sentencia y haber sido dictada sin mayor fundamento legal a favor del demandante” (sic.)
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos de la Resolución:
Así formulado el recurso de nulidad, de la revisión de los datos del proceso en relación a las normas cuya infracción se acusa, se tiene:
En cuanto a la inclusión en el promedio indemnizable del subsidio de asistencia familiar por pre-natalidad que la entidad demandada considera que no debe formar parte del mismo por no constituir dicho pago uno de carácter permanente a los efectos del artículo 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; cabe anotar que por disposición del artículo 45. I de la Constitución Política del Estado, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; en ese sentido el parágrafo III del mismo artículo, refiere que el régimen de la seguridad social cubre atención por vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos de la Resolución:
Así formulado el recurso de nulidad, de la revisión de los datos del proceso en relación a las normas cuya infracción se acusa, se tiene:
En cuanto a la inclusión en el promedio indemnizable del subsidio de asistencia familiar por pre-natalidad que la entidad demandada considera que no debe formar parte del mismo por no constituir dicho pago uno de carácter permanente a los efectos del artículo 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo; cabe anotar que por disposición del artículo 45. I de la Constitución Política del Estado, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; en ese sentido el parágrafo III del mismo artículo, refiere que el régimen de la seguridad social cubre atención por vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs
- El señalado fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- b) Que la falta de pago dentro de los 15 días que establece la norma,
- c) Acusó que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión de la
- Así formulado el recurso de nulidad, de la revisión de los datos del proceso en
- Así, el Código de Seguridad Social en su Título III regula de las asignaciones familiares,
- Si bien la señalada normativa así como su reglamento mediante su artículo 4, establecían algunos
- Bajo esos antecedentes, los subsidios de pre natalidad y lactancia, están destinados a todas las
- En el marco de lo señalado, se puede advertir que los subsidios familiares constituyen asistencias
- Al respecto, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de
- Por otra parte, en cuanto a la multa del 30% dispuesta por el Juez a
- En ese sentido, lo alegado respecto a que el incumplimiento del plazo de 15 días
- Finalmente, en cuanto a que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de ingreso: 10 de julio de 2007
- Fecha de retiro: 10 de octubre de 2010
- Tiempo de servicios: 3 años y 3 meses
- Manteniendo en lo demás firme y subsistente el fallo recurrido. Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
