I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 520
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 220/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 168-169, interpuesto por Iver Ayaviri Diaz, en representación legal de la institución demandada, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-85/2012 de 29 de agosto de 2012 de fs. 162-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Justo Fildo Morales Cáceres contra el Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM Oruro; la respuesta de fs. 172 presentada por la parte contraria; el Auto de fs. 173 por el que se concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:
Que presentada la demanda por pago de beneficios sociales cursante a fs. 9-10, fue tramitada conforme el Código Procesal del Trabajo como norma especial que regula la materia, habiendo el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitido la Sentencia Nº 002/2012 de 10 de enero de 2012 (fs. 128-131), por la que declaró probada la demanda de fs. 9-10, disponiendo que la entidad demandada, mediante su representación legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución, y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele al demandante por los conceptos de indemnización por 3 años y 3 meses, y aguinaldo por duodécimas 2010, en la suma total de Bs.11.345,71.-, conforme al detalle que cursa en la misma Resolución, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por ser institución estatal
Auto Supremo Nº 520
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 220/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 168-169, interpuesto por Iver Ayaviri Diaz, en representación legal de la institución demandada, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-85/2012 de 29 de agosto de 2012 de fs. 162-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Justo Fildo Morales Cáceres contra el Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM Oruro; la respuesta de fs. 172 presentada por la parte contraria; el Auto de fs. 173 por el que se concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:
Que presentada la demanda por pago de beneficios sociales cursante a fs. 9-10, fue tramitada conforme el Código Procesal del Trabajo como norma especial que regula la materia, habiendo el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitido la Sentencia Nº 002/2012 de 10 de enero de 2012 (fs. 128-131), por la que declaró probada la demanda de fs. 9-10, disponiendo que la entidad demandada, mediante su representación legal, dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución, y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele al demandante por los conceptos de indemnización por 3 años y 3 meses, y aguinaldo por duodécimas 2010, en la suma total de Bs.11.345,71.-, conforme al detalle que cursa en la misma Resolución, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por ser institución estatal
- I.1 Antecedentes con relevancia jurídica
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs
- El señalado fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- b) Que la falta de pago dentro de los 15 días que establece la norma,
- c) Acusó que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión de la
- Así formulado el recurso de nulidad, de la revisión de los datos del proceso en
- Así, el Código de Seguridad Social en su Título III regula de las asignaciones familiares,
- Si bien la señalada normativa así como su reglamento mediante su artículo 4, establecían algunos
- Bajo esos antecedentes, los subsidios de pre natalidad y lactancia, están destinados a todas las
- En el marco de lo señalado, se puede advertir que los subsidios familiares constituyen asistencias
- Al respecto, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de
- Por otra parte, en cuanto a la multa del 30% dispuesta por el Juez a
- En ese sentido, lo alegado respecto a que el incumplimiento del plazo de 15 días
- Finalmente, en cuanto a que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Fecha de ingreso: 10 de julio de 2007
- Fecha de retiro: 10 de octubre de 2010
- Tiempo de servicios: 3 años y 3 meses
- Manteniendo en lo demás firme y subsistente el fallo recurrido. Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
