Auto Supremo AS/0520/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2013

Fecha: 29-Ago-2013

En ese sentido, lo alegado respecto a que el incumplimiento del plazo de 15 días

En ese sentido, lo alegado respecto a que el incumplimiento del plazo de 15 días calendario previsto por norma para efectivizar el pago de los beneficios y demás derechos del trabajador, haya sido atribuible a éste último porque el mismo no se habría hecho presente en las oficinas del SEDCAM portando su documento de Paz y Salvo, no constituye fundamento y menos justificación legal alguna que autorice el incumplimiento del plazo para el pago de los derechos y beneficios mencionados al trabajador, por el carácter inembargable e irrenunciable de los mismos y señalado en el artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado