Auto Supremo AS/0520/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Finalmente, en cuanto a que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión

Lo contrario, admitir como justificativo del no pago de beneficios y derechos sociales dentro del plazo señalado, bajo la condición que previamente cumplan formalidades de carácter administrativo interno como es en el caso, la presentación del formulario de paz y salvo, sería desconocer el carácter inembargable de tales derechos, con una evidente actitud confiscatoria de los mismos, que por lo señalado no puede ser permisible, debiendo en todo caso los empleadores acudir a las instancias y mecanismos que correspondan para hacer efectivas el cumplimiento de obligaciones de carácter interno, conforme a Ley.
En el marco de lo señalado, en el caso específico se advierte que al haberse producido la desvinculación laboral en fecha 11 de octubre de 2010 (fs. 3), el empleador tenía como plazo impostergable y perentorio, hasta el 26 de octubre de 2010 para efectivizar el pago de los beneficios y derechos sociales que le correspondían al trabajador, mismos que al no haberse cumplido, hace correcta la aplicación de la multa dispuesta por los jueces de grado.
Finalmente, en cuanto a que de manera arbitraria, de ninguna forma se realizó la admisión de la prueba presentada por su parte, por lo que no se produjo ninguna de las pruebas ofrecidas por la entidad demandada, no se realizó la apertura y el actuado de la confesión provocada a los efectos del artículo 166 del Código Procesal del Trabajo, actuado que fue suspendido, lo que demostraría una parcial forma de obrar por parte del Juez de la causa al momento de dictar la Sentencia, solicitando por ello, que previa revisión del cuaderno procesal, se observen estas irregularidades, porque tampoco fueron valorados por el Tribunal de revisión; advertimos que el reclamo no se acomoda a la previsión contenida en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, no siendo por ello posible realizar mayor análisis al respecto