Auto Supremo AS/0530/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2013

Fecha: 29-Ago-2013

En este contexto, según la doctrina, se entiende por trabajo a domicilio, ante todo, el

En este contexto, según la doctrina, se entiende por trabajo a domicilio, ante todo, el que el trabajador efectúa por cuenta ajena en su vivienda o en un local elegido por él, con o sin participación de familiares, involucrando también aquel trabajo realizado en la vivienda o local de un tallerista, sea que éste haga elaborar por obreros a su cargo las mercaderías recibidas de un patrono o intermediario, sea que haga elaborar mercaderías propias como actividad accesoria de la principal que hace realizar por cuenta ajena; es decir, que dentro de las características de este tipo de trabajo, exige que sea un trabajo continuo, sin vigilancia ni control por parte del patrono y necesariamente debe ser en el domicilio o taller del trabajador, en el caso presente, la actora recibía la materia prima de su empleador consistente en lana para la confección manual de tejidos de lana y/o algodón a palillo, con las condiciones estipuladas en el contrato suscrito entre las partes involucradas en el presente proceso, recibiendo como pago del trabajo desplegado un monto de acuerdo al modelo realizado y las especificaciones determinadas por la contratante, monto que se cancelaba al momento de la entrega de las unidades terminadas, trabajo en el cual se cumplió con las características citadas precedentemente, toda vez que el trabajo lo realizaba en su propio domicilio