Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de 2013, habiendo presentado su recurso el 29 del mismo mes y año, cumpliendo con el plazo otorgado por norma, desarrollado en el acápite III inc. 1) del presente Auto Supremo
- El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del recurso de casación, se extractan los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada
- Con relación a los demás requisitos para su admisión, se establece del contenido del memorial
- El incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado en lo que autos señala, pues de
- En consecuencia, la manera inadecuada de formular el recurso de casación por parte de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
