Auto Supremo AS/0222/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2013-RA

Fecha: 09-Sep-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:


En mérito al requerimiento de acusación formulado por el Ministerio Público (fs. 3 a 6) y acusación particular planteada por Aneliz Nataly Gutiérrez Mendieta (fs. 7 a 8 vta.); desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/2012 de 26 de septiembre (fs. 325 a 330), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la recurrente, culpable del delito de Estafa, inmerso en el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, así como costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.


De igual manera la Sentencia dispuso la aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concediendo la suspensión condicional de la pena a favor de la imputada