De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito al requerimiento de acusación formulado por el Ministerio Público (fs. 3 a 6) y acusación particular planteada por Aneliz Nataly Gutiérrez Mendieta (fs. 7 a 8 vta.); desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/2012 de 26 de septiembre (fs. 325 a 330), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la recurrente, culpable del delito de Estafa, inmerso en el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, así como costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
De igual manera la Sentencia dispuso la aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concediendo la suspensión condicional de la pena a favor de la imputada
- El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del recurso de casación, se extractan los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada
- Con relación a los demás requisitos para su admisión, se establece del contenido del memorial
- El incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado en lo que autos señala, pues de
- En consecuencia, la manera inadecuada de formular el recurso de casación por parte de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
