En consecuencia, la manera inadecuada de formular el recurso de casación por parte de la
En consecuencia, la manera inadecuada de formular el recurso de casación por parte de la imputada, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para resolverlo en el fondo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio, en cuyo mérito el recurso deviene en inadmisible
- El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del recurso de casación, se extractan los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que la recurrente, fue notificada
- Con relación a los demás requisitos para su admisión, se establece del contenido del memorial
- El incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado en lo que autos señala, pues de
- En consecuencia, la manera inadecuada de formular el recurso de casación por parte de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
